Preguntas Generales

miércoles, 16 agosto 2023 12:48

  • Se reservan 7.447 plazas para las personas con recursos económicos iguales o inferiores al importe de las pensiones no contributivas de jubilación o incapacidad, que hayan alcanzado mayor puntuación en los criterios de valoración, y se reduce el precio fijado a 50 euros
  • Se introduce la posibilidad de que las personas usuarias puedan viajar con mascotas en una serie de supuestos y cumpliendo ciertos requisitos.
  • Se incluyen dos suplementos en los viajes:
    1. El suplemento por viajar en temporada alta.
    2. El suplemento por segundos y sucesivos viajes.

martes, 01 julio 2025 00:02

Se reservan un 2% de la totalidad de las plazas en los lotes 1 y 2, viajes con destino a costa Peninsular y costa insular, para que las personas usuarias que lo deseen puedan viajar con animal de compañía o mascota.

La persona usuaria, en el momento de realizar la reserva, deberá notificar que quiere viajar con mascota ya que, al ser limitadas las plazas, está sujeta a la disponibilidad de las mismas.

Además, las personas usuarias deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:

  1. Por mascota se entenderá todo animal doméstico que no supere los 10 Kilogramos de peso incluido el trasportín.
  2. Se estará en todo caso a lo dispuesto y a las limitaciones que, en su caso, establezcan las compañías aéreas, ferroviarias o de autobuses y también a las de los establecimientos hoteleros.
  3. La persona usuaria se hará cargo de los gastos que se deriven de su acompañamiento y plenamente responsable de los daños que pueda ocasionar la mascota.
  4. La persona usuaria deberá cumplir con toda la reglamentación vigente, así como los requisitos y condiciones que exijan el transporte y el establecimiento hotelero.
  5. Se excluyen expresamente los animales potencialmente peligrosos.
  6. En el caso de que en los lotes 1 y 2 las personas usuarias con mascota no viajen con un acompañante, necesariamente deberán alojarse en una habitación doble de uso individual, haciéndose cargo de los suplementos correspondientes.

martes, 01 julio 2025 00:02

  • En los viajes con destino Península y Baleares se aplica el suplemento por temporada alta en los meses de octubre, mayo y junio.
  • En los viajes con destino Canarias se aplica este suplemento en los meses de diciembre, enero y febrero.

martes, 01 julio 2025 00:02

Este suplemento se realizará cuando las personas realicen más de un viaje durante la temporada y se irá aplicando de manera sucesiva a partir del segundo al reservar. El precio del suplemento será de 100 euros y se abonará siempre, y en todo caso, con independencia de que los segundos y sucesivos viajes pertenezcan o no al mismo lote, tengan o no el mismo destino, tengan o no la misma duración y sean o no de la misma modalidad.

martes, 01 julio 2025 00:02

Se han reservado 7.447 plazas, de las 879.213 totales, para personas con recursos económicos iguales o inferiores al importe de las pensiones no contributivas de jubilación o incapacidad y hayan obtenido mayor puntuación al aplicar los criterios de baremación establecidos en la Resolución del 13 de junio de 2025.

El precio que pagará el usuario será en todo caso de 50 euros. Esta reducción figurará en la carta de acreditación que reciba la persona usuaria y será válida para un sólo viaje a la zona de destino que aparece en la carta.

martes, 01 julio 2025 00:02

De conformidad con la Orden SCB 926/2018, de 10 de septiembre, por la que se regula el Programa de Turismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y la Resolución de 13 de junio de 2025, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para personas mayores que deseen participar en el Programa de Turismo del Imserso para la temporada 2025-2026 -corregidos errores por Resolución de 25 de junio de 2025-, podrán acceder al programa:

  1. Residentes en España: podrán participar en el programa de turismo del Imserso, las personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
    1. Ser pensionista de jubilación del sistema público español de pensiones.
    2. Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad.
    3. Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más años de edad.
    4. Ser asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social, con sesenta y cinco años cumplidos o más años de edad.
    5. Ser emigrante retornado a España y pensionista del Sistema público de la Seguridad Social del país del que ha retornado.
  2. Españoles residentes en el exterior que reúnan los requisitos exigidos en el punto anterior para participar en el programa. Los residentes en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza, podrán tramitarlo en las correspondientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
  3. Españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de Seguridad Social del país o países a los que hubieran emigrado.

Las personas usuarias podrán ir acompañadas por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos de edad o pensión.

Asimismo, podrán ir acompañadas de los/las hijos/as con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones dobles de uso individual que estará sujeto a la disponibilidad de plazas.

Las personas usuarias de plazas y sus acompañantes deben valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

martes, 01 julio 2025 00:02

Las personas usuarias podrán ir acompañados:

  • Por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos de edad o pensión.
  • De los/las hijos/as con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación o en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones dobles de uso individual que estará sujeto a la disponibilidad de plazas.

martes, 01 julio 2025 00:02

Las personas usuarias de plazas y sus acompañante deben valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria (ABVD).

martes, 01 julio 2025 00:02

Se ofertan tres tipos de viajes:

  • Turismo de costa peninsular
  • Turismo de costa insular
  • Turismo de escapada, que a su vez comprende circuitos culturales, turismo de naturaleza, capitales de provincia y viajes a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla

martes, 01 julio 2025 00:02

Previsión de precios para la temporada 2025-2026

Dependiendo de las fechas, modalidad, duración del viaje y tipo de alojamiento, los precios para la temporada 2025-2026Abrir este documento usando ReadSpeaker docReader son los siguientes:

 
Zonas de destinos y duración Precios en los meses de:
noviembre, diciembre, enero, febrero marzo y abril
Precios con suplemento
por Temporada Alta en los meses de:
octubre, mayo y junio
Zona Costera Peninsular:
Andalucía, Cataluña,
Murcia y C. Valenciana
con transporte
Estancias 10 días (9 noches) 309,22 € 409,22 €
Estancias 8 días (7 noches) 244,04 € 344,04 €
Zona Costera Peninsular:
Andalucía, Cataluña,
Murcia y C. Valenciana
sin transporte
Estancias 10 días (9 noches) 270,39 € 370,39 €
Estancias 8 días (7 noches) 224,63 € 324,63 €
Zona Costera Insular:
Illes Balears con transporte
Estancias 10 días (9 noches) 353,37 € 453,37 €
Estancias 8 días (7 noches) 285,29 € 385,29 €
Zona Costera Insular:
Illes Balears sin transporte
Estancias 10 días (9 noches) 270,52 € 370,52 €
Estancias 8 días (7 noches) 224,36 € 324,3647 €
 
Zonas de destinos y duración Precios en los meses de:
octubre, noviembre, marzo, abril, mayo y junio
Precios con suplemento
por Temporada Alta en los meses de:
diciembre, enero y febrero
Zona Costera Insular:
Canarias con transporte
Estancias 10 días (9 noches) 464,72 € 564,72 €
Estancias 8 días (7 noches) 378,75 € 478,75 €
Zona Costera Insular:
Canarias sin transporte
Estancias 10 días (9 noches) 270,39 € 370,39 €
Estancias 8 días (7 noches) 224,28 € 324,28 €
 
Zonas de destinos y duración Precios en los meses de:
noviembre, diciembre, enero, febrero marzo y abril
Precios con suplemento
por Temporada Alta en los meses de:
octubre, mayo y junio
Turismo de Escapada Circuitos culturales 6 días (5 noches) 312,51 € 412,51 €
T. naturaleza 5 días (4 noches) 305,75 € 405,75 €
Capitales de provincia
4 días (3 noches)
132,91 € 232,91 €
Ceuta o Melilla 5 días (4 noches) 305,75 € 405,75 €

Se reservan 7.447 plazas para las personas con recursos económicos iguales o inferiores al importe de las pensiones no contributivas de jubilación o incapacidad, que hayan alcanzado mayor puntuación en los criterios de valoración, y se reduce el precio fijado en esta tabla a 50 euros.

Estos precios incluyen:

  • Alojamiento: habitación doble a compartir. Si la persona beneficiaria desea habitación de uso individual, se incluirá el siguiente suplemento por noche:
    • 22 € C.A. Illes Balears y zona costera peninsular.
    • 24 € C.A. Canarias
    • 26 € turismo de escapada.
  • Pensión completa, excepto en viajes a capitales de provincia que el régimen es de media pensión.
  • Transporte, salvo en las modalidades en las que no está incluido expresamente y en viajes a capitales de provincia.
  • Turnos de Navidad y Fin de Año: se ofertará un menú especial que, en caso de ser aceptado por la persona usuaria, incluye un suplemento de 20 € por persona por cada comida o cena de gala (cenas de gala: 24 y 31 de diciembre. Comidas de gala: 25 diciembre y 1 de enero).
  • Póliza de seguros colectiva.
  • En los viajes con destino costa, se incluye asistencia sanitaria complementaria y programa de animación sociocultural.
  • Estos precios serán incrementados en 100 euros para los segundos y sucesivos viajes que reserven las personas usuarias en cada temporada, independientemente de que sean del mismo o diferente lote.

martes, 01 julio 2025 00:02

Siempre que reúnan los requisitos establecidos, deberán darse de alta por alguno de los siguientes medios:

  • Preferentemente por su sencillez, rapidez y seguridad, a través en la Sede Electrónica del Imserso y, una vez en ella, dentro del Programa de Turismo, cumplimentando el modelo solicitud en línea dispuesto para la temporada 2025-2026.
  • En el caso de que no puedan utilizar el modelo anterior a través de la Sede Electrónica, deberá descargarse y cumplimentar el formulario de Solicitud de participación en el Programa de Turismo del Imserso para la temporada 2025-2026; este impreso, también lo puede obtener de la siguiente forma:
    • Descargándolo desde la página web del Imserso, que estará disponible en el momento que se publique y determine la convocatoria del Programa.

Una vez cumplimentado el impreso lo deberán remitir:

  • A través de los registros electrónicos y oficinas relacionados en el artículo 7 de la Orden SCB/926/2018, de 10 de septiembre, por la que se regula el programa de Turismo del Imserso.
  • En sobre franqueado, no por correo certificado, a la dirección: PROGRAMA DE TURISMO DEL IMSERSO, APARTADO DE CORREOS 10.140, 28080 MADRID.

martes, 01 julio 2025 00:02

Exclusivamente aquellas personas que deseen participar en el Programa de turismo del Imserso y que NO estén dadas de alta.

martes, 01 julio 2025 00:02

Con independencia de cuál sea el método utilizado en la solicitud, hay un PERIODO ORDINARIO de presentación de solicitudes que comprende desde el martes 1 de julio al miércoles 23 de julio de 2025, ambos incluidos.

viernes, 05 diciembre 2025 13:31

Sí. En este sentido se ha habilitado un plazo extraordinario de presentación de solicitudes para la temporada 2025-2026 que se extenderá desde el 9 de diciembre de 2025 al 30 de abril de 2026.

martes, 09 diciembre 2025 00:01

El alta se ha tenido que formalizar cumplimentando un modelo de solicitud que, a su vez, se ha podido realizar a través de una de estas dos vías:

  • A través de la Sede Electrónica del Imserso, en cuyo caso las personas interesadas lo podrán comprobar inmediatamente en la propia Sede, mediante el sistema Cl@ve.
  • A través de la remisión en papel del impreso de solicitud, en cuyo caso las personas usuarias solo se podrán comprobar que los datos se han modificado cuando reciban las cartas de acreditación.

martes, 01 julio 2025 00:02

Tras haber dado un alta nueva en el período comprendido entre el 1 de julio al 23 de julio de 2025, ambos incluidos, puede ocurrir que la persona solicitante desee realizar algún cambio. Si el alta se ha dado a través de la Sede Electrónica, la persona solicitante podrá realizarlo para su comodidad a través de la propia Sede Electrónica, mediante el sistema de identificación digital Cl@ve, a excepción de:

  • Los NIF de la persona solicitante, cónyuge, pareja de hecho o unión estable.
  • Los datos económicos.

No obstante se advierte que para que estos cambios se reflejen en la acreditación deberán realizarse hasta el miércoles 23 de julio de 2025; posteriormente a esta fecha podrán seguirse realizando cambios, pero estos ya no afectarán a la acreditación.

martes, 01 julio 2025 00:02

Las recibirán las acreditadas en el Programa de Turismo en años anteriores.

martes, 01 julio 2025 00:02

Se ha iniciado el envío de las cartas a finales del mes de junio de 2025, el Servicio de correos comenzará la distribución de estas cartas, prolongándose durante varios días.

martes, 01 julio 2025 00:02

Estas personas recibirán:

  • Una carta de la directora general del Imserso informando de la puesta en marcha de la próxima temporada 2025/2026.
  • Un impreso de modificación de datos con las instrucciones junto con la previsión de precios de la temporada 2025/2026 en la parte posterior.

El impreso de modificación de datos consta de los siguientes apartados:

  • Bloque 1: con los datos que figuran en la base de datos del Imserso.
  • Bloque 2: Para realizar las modificaciones que estimen oportunas.
  • Por último, un espacio para cambiar, si lo desea, la preferencia de destino.

martes, 01 julio 2025 00:02

El cambio de los datos se podrá realizar directamente por la persona interesada a través de la Sede Electrónica del Imserso utilizando el número de referencia que aparece en la carta que ha recibido o el sistema Cl@ve. En este caso, se entrará en la Sede Electrónica del Imserso, y se escaneará el código QR que aparece en la carta de renovación, con el teléfono móvil.

Solo en el caso de que no se pueda utilizar el medio anterior, deberá remitirse el impreso de solicitud cumplimentado con los nuevos datos, hasta el miércoles 23 de julio de 2025, en sobre franqueado, no por correo certificado, a la dirección: PROGRAMA DE TURISMO DEL IMSERSO, APARTADO DE CORREOS 10.140, 28080 MADRID.

martes, 01 julio 2025 00:02

Hasta el miércoles 23 de julio de 2025 (día incluido).

martes, 01 julio 2025 00:02

Desde el día 1 de julio hasta el 23 de julio de 2025 para que estos cambios se reflejen en la acreditación. Posteriormente a esta fecha podrán seguirse realizando cambios, pero estos ya no afectarán a la acreditación.

martes, 01 julio 2025 00:02

No; en este supuesto deberá presentar una nueva solicitud en plazo.

martes, 01 julio 2025 00:02

Si se han efectuado cambios tras recibir las cartas de renovación, estos se han realizado por una de estas dos vías:

  • A través de la Sede Electrónica del Imserso, en cuyo caso las personas interesadas lo podrán comprobar inmediatamente en la propia Sede.
  • A través de la remisión en papel del impreso de solicitud, en cuyo caso las personas usuarias sólo podrán comprobar que los datos se han modificado cuando reciban las cartas de acreditación.

martes, 01 julio 2025 00:02